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General: Propiedad intelectual: Puente de Zubi-Zuri [Santiago Calatrava - Isozaki].
General: Propiedad intelectual: Puente de Zubi-Zuri [Santiago Calatrava - Isozaki].
Artistas de todo tipo [escenográfos, iluminadores, etc.] reclaman desde hace años una normativa que desarrolle la Ley y proteja sus derechos de creación, porque no es infrecuente asistir a un espectáculo teatral o de danza, inspirados en otros, cuando no copiados parcialmente o en su totalidad. (Mar Dic 18 2007)
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Las sentencias de los tribunales de justicia ocupan tantos titulares de prensa que la de un juzgado mercantil de Bilbao acerca de los derechos de propiedad intelectual de Santiago Calatrava sobre el puente Zubi-Zuri, casi ha pasado en silencio. Desde luego no se hubiera escrito ni una sola línea si no se encontraran enzarzados en el contencioso dos arquitectos de renombre, el ya citado y el japonés Isozaki; sin embargo, la cuestión tiene interés no sólo entre el gremio de los arquitectos sino, por extensión, en el mundo de la creación artística. La denuncia de Calatrava se inició cuando el ayuntamiento de Bilbao autorizó la construcción de una pasarela, proyectada por Isozaki, que unía el puente del ingeniero valenciano que cruza la ría, con las torres que se levantan, diseñadas por el arquitecto japonés. La citada pasarela facilita el acceso de peatones a esta nueva edificación sorteando un amplio paseo ribereño, una avenida y el espacio verde destinado al tranvía: evidentemente perturba la imagen del Zubi-Zuri; es decir, modifica la idea originaria, la primera construcción y, a juicio de algunos [esto ya es cuestión de gustos], afea el conjunto. La sentencia no entra en valoraciones estéticas, pero desestima la demanda de Calatrava porque prevalece la función social sobre la creación artística, aunque el propio auto del magistrado reconoce que se trata de una obra de creación que debería estar protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. En esta primera sentencia, es evidente que, en la colisión de dos derechos, prevalece el interés de los ciudadanos sobre criterios artísticos: prima más el carácter de infraestructura que el de objeto para ser contemplado.
Esta sentencia, ya recurrida, es importante en sus fundamentos para otras cuestiones complicadas que permanecen sin dirimir por su dificultad; o mejor, sobre las que no existe una unidad de criterio a la hora de aplicar la Ley de Propiedad Intelectual. Me refiero a denuncias que se producen con cierta frecuencia acerca de plagios creativos en las letras, difíciles de probar [es extraña una sentencia a favor del plagiado], o bien en un campo más sutil la copia de creaciones artísticas en las artes de la representación, en espectáculos de naturaleza efímera como lo son el teatro, la danza, las performances y todas aquellas cuyo momento creativo permanece ligado a la duración de la función. Directores de escena, coreógrafos y otros artistas [escenográfos, iluminadores, etc.] reclaman desde hace años una normativa que desarrolle la Ley y proteja sus derechos de creación, porque no es infrecuente asistir a un espectáculo teatral o de danza, inspirados en otros, cuando no copiados parcialmente o en su totalidad. Sin ir más lejos, esta temporada se recibía con admiración un espectáculo de un director de un teatro público de Cataluña, escribamos que estrechamente inspirado en dos montajes que la temporada anterior se habían estrenado en Berlín y Riga.
Los fundamentos de la sentencia del juzgado mercantil que no satisfacen a Calatrava, contienen, sin embargo, algunos puntos de interés para que los creadores de espectáculos puedan registrar su montaje como creación artística, defendible ante réplicas de desaprensivos, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, porque no es fácil defender que una puesta en escena o una coreografía posean el interés social que se concede a la pasarela de Isozaki. Pueden existir en esta sentencia algunos fundamentos de interés, aunque la defensa de los derechos de creación artística en el ámbito de las artes escénicas, debería recoger con más nitidez la posibilidad de tener en cuenta la aportación de otras pruebas: fotográficas o cintas de vídeo, documentos hasta la fecha poco valorados.
Sin resolver estas cuestiones resulta complicado abordar el conflictivo asunto sobre el número de años para realizar una réplica y la necesidad de citar las fuentes, más allá de la honradez profesional del nuevo autor. En América del Norte han regulado con celo estas cuestiones en las que en Europa nadie se atreve avanzar, aunque se discuta mucho, se ocasionen grandes perjuicios y exista unanimidad entre los creadores para alcanzar acuerdos.
Por: José Gabriel Antuñano.
Libro: Santiago Calatrava. Conversaciones con estudiantes.
Santiago Calatrava, es sin duda uno de los personajes más influyentes de la arquitectura contemporánea. A este controversial arquitecto español lo han catalogado como el Gran constructor de monumentos de la época contemporánea y como el renacentista del mundo actual, ya que en su obra persigue de manera incansable la unión entre arte y ciencia.
Este libro, muestra cuáles son los principios básicos que orientan su trabajo y el mismo Santiago Calatrava explica su proceso de trabajo; ya que el libro documenta una serie de conferencias que dictó en el Massachussets Institute of Technology, en las que habla de manera puntual sobre temas que considera fundamentales para la arquitectura: “Materiales y procesos constructivos”, “Fuerza y forma de la arquitectura” y “Movimiento y forma en la arquitectura”.
Sin duda, esta obra resultará de gran interés para los amantes de la arquitectura y admiradores del afamado arquitecto español, ya que expone sus secretos, la naturaleza de sus obras y de todo aquello que ha aprendido a lo largo de su vida y que ha tenido influencia sobre su trabajo.
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Santiago Calatrava Website
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Santiago Calatrava resources
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Página de Santiago Calatrava
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Camara web en vivo del proyecto Turning Torso
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Calatrava, Santiago (1951- )
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