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Cuotas Obrero Patronales, 2023

Hemos mencionado en artículos anteriores que uno de los motivos por los que se puede perder mucho dinero en la construcción, es por calcular mal el salario real de los trabajadores. Pusimos el ejemplo de cómo en una obra de $5 millones de pesos, por tener un error de una décima en el Factor de Salario Real (FSR), se podría ocasionar una pérdida de $400 mil pesos.
Cuotas Obrero Patronales, 2023 Al respecto, uno de los elementos que se debe considerar para calcular correctamente el salario real, son las obligaciones obrero-patronales establecidas por la Ley del Instituto Mexicano del seguro Social (LIMSS) y por la Ley INFONAVIT (LINFONAVIT) como se establece en los Artículos 109 y 191 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM).

"El factor de salario real deberá incluir las prestaciones
derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del
Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos
colectivos de trabajo en vigor."
(1)

Muchas veces por no ser parte del Salario Nominal (Sn), o base del trabajador, se omite como parte del cálculo de los costos directos de la obra o del salario real, pero en realidad, son una aportación importante que hace el patrón a nombre del trabajador como parte de su sueldo y prestaciones.

Estas cuotas u obligaciones obrero patronales, que son cobradas por parte del IMSS y del INFONAVIT, son calculadas de una forma muy particular: Algunas son cobradas al patrón, otras son aportadas por el trabajador y otras aportadas por el gobierno federal. Es decir, la cuota total se paga de los bolsillos del patrón, del trabajador y del gobierno.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que cuando hacemos un presupuesto de obra, solamente no interesa el costo directo que tiene el constructor, por lo tanto en este caso solo nos interesa calcular las aportaciones que hace el patrón. Las cuotas del trabajador se consideran aportaciones "voluntarias" del trabajador, como las paga el mismo trabajador, no cuentan como costo directo de la obra en el presupuesto.

Hay que recalcar que esto es sujeto de interpretación ya que en el reglamento se habla en secciones sobre "aportaciones" otras habla de "cuotas" intercambiando los términos libremente. Al final el contratista deberá de aclarar con el cliente o institución para la cuál realiza el presupuesto cuáles debe de considerar, y tener congruencia en sus cálculos para no mezclar las cuotas con el pago y caer en una desviación grabe en sus pagos.

Si bien es cierto que en la industria de la construcción no se acostumbra retener al trabajador la parte que corresponde a su cuota, para la presentación del presupuesto, únicamente se presentarán las cuotas desglosadas. En el presupuesto particular con el que vamos a controlar la obra, sí vamos a poner el sueldo con las dos cuotas juntas, ya que en la construcción estamos acostumbrados a no retener nada al trabajador.

Como veremos más adelante, los cálculos de las aportaciones que se basan en el Salario Base de Cotización (SBC), son también conocidos como Salario Integrado o Salario Gravable. Este salario se calcula sumando al Sn la parte proporcional de las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Algunos ejemplos son: vacaciones, días de descanso obligatorio, séptimo día, prima vacacional, aguinaldo, etc.

(Si quieres ver más de estas prestaciones y cómo calcularlas, te recomendamos este artículo: http://noticias.arq.com.mx/Detalles/23374.html)

En esta tabla resumimos todas las cuotas obrero patronales. Estas deben de obtenerse de los reglamentos indicados y sus reformas.



NOTAS PARA 2023: En enero y febrero de 2023 se considera las cuotas establecidas en 2022. A Partir del 1o. de marzo 2023 se usarán las cuotas establecidas en las modificaciones que se apliquen durante el año al 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Uno de los más importantes y el primer rubro que se indica en la tabla anterior, es el seguro por Riesgos de Trabajo, que como su nombre lo indica, es una prima de seguro que se cobra a cada empresa por el riesgo al que se exponen sus trabajadores.

Por ejemplo, cuando en una empresa se trabaja en una oficina sin tener que salir de ella, los trabajadores tienen pocos riesgos de sufrir accidentes durante su trabajo, por ello el IMSS les cobra más o menos el medio por ciento del SBC de los trabajadores.

En la construcción, los trabajadores corren muchos riesgos al trabajar en exteriores, ya que están en situaciones riesgosas, con maquinaria peligrosa, etc. Por este motivo, el IMSS le cobra a la empresa constructora una cuota aproximadamente 15 veces superior. En general, esta cuota se establece para algunas empresas de la construcción, que se acaban de registrar o cambian de giro el 7.58875% como prima (Art 73 de LIMSS).

Vale la pena aclarar, que esta prima puede disminuir y se recalcula cada año. Hay muchas empresas constructoras que son muy responsables y tienen mucha seguridad e higiene, por lo tanto, tienen pocos accidentes en sus obras. El IMSS cuando ve que una empresa no tiene accidentes por un año, le hace concesiones y le baja la prima. Puede haber empresas en la construcción que pagan muy poco en esta prima. Esto hace evidente que esas empresas responsables tienen menores costos directos, y les permite ser más competitivos.

La segunda prima que se indica en la tabla anterior, es la cuota que corresponde al patrón, es la cuota por enfermedad y maternidad. Esta se refiere al seguro que tenemos que comprarle al trabajador por las causas de enfermedad y maternidad. Como se puede ver en la tabla, se calcula como una cuota fija sin importar cuánto gana el trabajador. Esta cuota se calcula con un UMA y se le aplica un factor especificado por la ley.
(Si quieres entender la UMA y su relación con el salario mínimo, te recomendamos este artículo: http://noticias.arq.com.mx/Detalles/23395.html)

La tercer cuota es por el mismo concepto, pero por un excedente, creado con el objetivo de que la cuota sea proporcional al sueldo que se gana. Esta cuota se basa en un excedente de 3 UMA sobre el SBC. Se calcula restando al SBC del trabajador 3 UMAS y si hay un remanente del SBC se le aplica el factor indicado en la tabla.

En el mismo concepto de enfermedad y maternidad, pero ahora por el rubro de prestaciones en dinero, se cobra un porcentaje sobre el SBC. En este rubro y los siguientes, se basan en el SBC.

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas. Pero según un decreto publicado en 2022 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro habrá modificaciones a ciertas cuotas patronales a partir del ejercicio 2023.

A partir del 1 de enero de 2023 inicia un incremento gradual en la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cesantía). Anualmente aumentará progresivamente de acuerdo con el ingreso del trabajador. (Ver la pestaña cesantía de la hoja publicada arriba)

Con el INFONAVIT tenemos un solo rubro que es el Fondo para la Vivienda, que es un crédito pagado por el patrón sobre el SBC.

Existe otra obligación relacionada con el salario real de los trabajadores que se debe de considerar, y es el Impuesto Sobre Nómina (ISN). Aquí el problema es decidir si el impuesto sobre la nómina corresponde a un costo directo o es más bien un sobrecosto.

El LOPSRM indica que las obligaciones a cumplir son las que se establecen en LFT, LIMSS y LINFONAVIT, pero no menciona el ISN, es así que en obras federales no se pone como parte del cálculo del FSR, por ende, no es parte del costo directo. Sin embargo en muchos estados de la república y en obras particulares, sí se pide que se ponga como parte del FSR, es decir, parte del costo directo de la obra.

Aquí lo más recomendable es siempre hacer la aclaración con el cliente. Ellos pueden indicar que se ponga las cuotas obrero patronales como parte del salario real, otros pueden indicar que se ponga en cargos adicionales, y otros, pueden inclusive pedir que no se incluya en el presupuesto.

El impuesto sobre nómina es variable en cada entidad, y se debe investigar qué porcentaje corresponde a cada estado en que se realizará la obra.

Finalmente, hay que sumar todas las cantidades de las aportaciones para establecer las Prestaciones al Salario Nominal que se pagarán (Ps) con respecto al SBC. El valor de Ps se expresa como una fracción decimal, no en porcentaje.

En conclusión, podemos ver que un costo importante de la obra son los salarios de los trabajadores, y asimismo, una parte importante de los salarios de los trabajadores corresponde a las aportaciones que hace el constructor al IMSS, al INFONAVIT y al estado en ISN. Por lo tanto, un error, sin importar lo pequeño que sea, puede afectar seriamente los costos de la obra, y por ende, disminuir o eliminar por completo la utilidad.

Créditos:
Texto y redacción por equipo de colaboradores de Buscador de Arquitectura.
1 - Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2010. Artículo 191. 28 de Julio del 2010. D.O.F.
2 - Ley del Seguro Social. 1995. Última reforma publicada en 2022 en el. D.O.F.
3 - Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 1972. Últimas reformas publicadas el 31 de Diciembre del 2021. D.O.F.

Tenemos una calculadora del salario real para 2023 y años anteriores. Tiene las cuotas actualizadas y calcula los días de vacaciones automáticamente en cada año.. Curso de Presupuestos y Precios Unitarios (con cuotas obrero patronales)

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5 de 13 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
, 2020-05-26
Comentarios por: Guillermo Quintanilla
Cuotas obrero patronales 2020
 
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, 2020-05-26
Comentarios por: Guillermo Quintanilla
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