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Días no laborales en la construcción. México año 2024 (Con calculadora de días)

Estos son los días que se deberán considerar como no laborales para el cálculo de factor de salario real en la elaboración de presupuestos y estimaciones durante el 2024.
Días no laborales en la construcción. México año 2024 (Con calculadora de días) Conocer los días no laborales es indispensable en la construcción, en particular para la elaboración de presupuestos de obra. Por ejemplo: En una edificación de vivienda, por estadística, entre el 30% y el 40% del costo total de la obra corresponde al costo de la mano de obra. Este costo generalmente lo asentamos dentro del presupuesto poniendo un tabulador de salarios, y a cada salario lo afectamos por un Factor de Salario Real (FASAR) para obtener el salario que realmente se le paga a cada trabajador. (1)

Si nos equivocamos en el cálculo del FASAR, tan solo por una décima, se puede perder mucho dinero. Por ejemplo, se podría afirmar que en un presupuesto de 5 millones de pesos, tendríamos un error de $400 mil pesos. Esa fracción de error puede ser ocasionada por no establecer con precisión los días realmente laborados durante el año.

¿Cómo es que los días no laborados puede afectar tanto un presupuesto de construcción?

Esto se debe a que por las leyes y reglamentos en México, al trabajador se le pagan en el año más días de los que realmente trabaja. La constitución indica que los días de descanso obligatorio y otros que son otorgados como prestaciones laborales, se deben de pagar siempre, aún si el trabajador descansa. Esto quiere decir que tenemos que tener conocimiento de cuántos días se trabajan en el año en comparación al número de días que se pagan en el año. Esta relación afecta el FASAR.

Cálculo de los días realmente laborados.

Para calcular los días realmente laborados, un paso importante para calcular el FASAR, es necesario conocer los días de descanso obligatorio para posteriormente restar los días no laborales a los días totales del año. Entre estos días (más adelante hablamos de vacaciones y otras prestaciones) se cuentan los días festivos de descanso obligatorio como lo indica la Ley Federal del Trabajo (LFT), el séptimo día y las vacaciones.

Artículo 74: Son días de descanso obligatorio:

I. El 1ro. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1ro. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1ro. de diciembre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre;
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Como se puede leer en el artículo 74, se establece que algunos días son fijos y otros se ajustan para que caigan en lunes. Es posible que en algunos años el día de descanso caiga en domingo y por ser fijo no se deba descontar como día no laborable feriado, pero si se descuenta como domingo. Por ello es importante revisar esta lista para 2024:

1o de Enero Año Nuevo (lunes)
5 de febrero Aniversario de la Constitución. (lunes)
21 de marzo Natalicio de Benito Juárez. ( se recorre a lunes, 18 de marzo de 2024)
1o de Mayo Día del trabajo.(miércoles)
16 de Septiembre Aniversario de la Independencia de México. (lunes)
20 de Noviembre Aniversario de la Revolución Mexicana. ( se recorre a lunes, 18 de noviembre de 2024)
1o de Diciembre transmisión del Poder Ejecutivo Federal (domingo)
25 de Diciembre Navidad. (miércoles)

Los anteriores son todos los días oficiales que se deben de calcular como no laborales de forma obligatoria. Hay días adicionales que no se labora en la construcción o en la región y se les conoce como días por costumbre.

Algunos días no laborables por costumbre son:

Jueves 28 de marzo al sábado 30 de marzo del 2024 (Cambia de fecha cada año) - Semana santa
Viernes 3 de mayo - Día de la santa cruz
Domingo 5 de Mayo - Día de la batalla de puebla (solamente en Puebla)
Viernes 1 de noviembre - Día de los fieles difuntos
Sábado 2 de noviembre - Día de todos los santos
Jueves 12 de diciembre - Día de la Virgen de Guadalupe

Estos días son optativos y se definen en el contrato sindical y/o con el patrón.

¿Por qué el constructor o patrón debe pagar los días festivos?

La LFT establece que el trabajador gozará de sueldo todos los días del año, incluidos los días festivos de descanso obligatorio. (2)

Artículo 73: Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Y como en la construcción se acostumbra pagar por jornada, o día de trabajo, también se debe pagar los días no laborales en parte proporcional:

Artículo 72: Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

¿Se deben pagar días por enfermedad?

Algunas publicaciones de precios unitarios por error o por falta de actualización indican que entre los días de descanso obligatorio se deben incluir dos días no laborados por enfermedad. Esto es por una mala interpretación de la ley o imprecisión.

Hay que establecer que hay tres tipos de falta por enfermedad:

1. Faltas que el trabajador se toma por "supuesta enfermedad" (San lunes). Es decir, no están justificadas por el IMSS, simplemente no se presenta a laborar.
2. Faltas por enfermedad (Incapacidad temporal). En las que el IMSS otorga un justificante médico al trabajador o permiso de incapacidad por enfermedad contagiosa a problemas de salud no profesionales. En las faltas por enfermedad no profesional, la LFT establece que deben ser pagadas por el patrón, pero cuando se ofrece IMSS al trabajador, el IMSS asume las obligaciones del patrón durante el periodo que dure la enfermedad o esté justificada.
3. Enfermedad profesional. Estas son las faltas ocasionadas por enfermedades o accidentes atribuidos a la actividad laboral. En estas situaciones, igualmente el IMSS asume la responsabilidad del patrón y este no tiene que pagar sueldos.

Como se puede ver, en realidad el patrón no está obligado a pagar los días que falte el trabajador por enfermedad o de forma no justificada, sin embargo hay patrones que consideran dar esta prestación, si es esto último, se debe considerar las faltas no justificadas como días pagados no laborados.

¿Se debe descontar los días por mal tiempo?

No se descuentan días por mal tiempo ya que el trabajador no faltó a sus obligaciones laborales, aun si no puede hacer actividades por causas ajenas a él. Se prevén 2 o 3 días no laborados pero pagados para este rubro, pero depende de la región o zona en donde se encuentre la obra. El constructor debe calcular este número con base a datos históricos que se promedia días por año de tormenta, de frío o calor extremos, o por contingencia ambiental, sismos, etc.

¿Hay más días no laborados que se deben de considerar para el cálculo del FASAR?

Si, para esto se necesitan conocer todas las prestaciones del trabajador establecidas en la LFT que se calculan como días extra no laborados pero pagados. En resumen, son todas estas:

1.- Proporción de días de descanso obligatorio, por costumbre, por enfermedad, por mal clima (visto al inicio de este artículo)
2.- Proporción de séptimo día de descanso (domingos en el año)
3.- Proporción de días de vacaciones en el año (mínimo 12 días por primer año que se adicionan al año pagado) * (Reforma a la LFT DOF 27/12/2022)

Pasos recomendados para calcular los días realmente trabajados durante el año.

1 - Establece el año que usarás para el cálculo (2024 para este ejemplo). Normalmente es el año de la fecha de inicio de obra, excepto si se quiere hacer un análisis específico de otra fecha.
2 - Obtén los días del año seleccionado (366 días). Normalmente 365 excepto en años bisiestos que son 366 como en el 2024.
3 - Calcula los días domingo o séptimo día del año (52 días). Normalmente son 52 pero cambia cada año.
4 - Descuenta los días de descanso obligatorio que no caen en domingo. En 2024 hay 7 días que no caen en en domingo.
5 - Define los días extra que otorgarán por días por costumbre, enfermedad, mal tiempo y otros (3 días). Usualmente 3 pero se debe de revisar por cada obra y empresa.
6 - Obtén los días de vacaciones por el primer año que darás al trabajador (12 días). Normalmente 12 pero se establece en el contrato.
7 - Suma los días no laborados del punto 3 al 5 (71 días).
8 - Resta a los días del año (2) los días de descanso del punto anterior (7). 366 días -71 días
9 - Total: 295 días realmente laborados para este ejemplo. Cada constructor los debe determinar para cada obra.

Esto es solo un ejemplo. Evita copiarlo sin usar los criterios explicados en el artículo. Si se copia textualmente puede afectar los números y ocasionar pérdidas de dinero.

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Créditos:
Texto y compilación por equipo de colaboradores de BA(desde 2020-01-04)
1.- Marroquín, G. (2020, 20 febrero). COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA DEL IMSS PARA 2020. Neodata. Recuperado de neodata.mx/guias/2020/2/19/costos-y-factores-de-mano-de-obra-del-imss-para-2020
2.- Gaceta del senado. LXIII/1PPO-49/59044. Recuperado de senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/59044
Trabajo, P. F. D. L. D. (s. f.). Conoce tus derechos laborales. gob.mx. Recuperado de gob.mx/profedet/articulos/conoce-tus-derechos-laborales-23554?idiom=es
Justia México | Ley Federal del Trabajo | CAPÍTULO III | TÍTULO TERCERO | Ley de México. (s. f.). Justia México. Recuperado de mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-tercero/capitulo-iii/
3 Diario Ofocial de la Federación 27/12/2022
Imagen:
Pixabay. (s. f.). [Hombres trabajando]. Recuperado de pixabay.com/es/photos/hombres-trabajadores-construcci%C3%B3n-5703216/

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Lista de comentarios

15 de 34 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
Muy claro , 2019-01-26
Comentarios por: Vera
Artoculo
 
Gracias por esta explicación me aclaró muchas dudas que tenía del FASAR
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11 de 25 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
RE: , 2020-04-21
Comentarios por: Ing. Varela
articulo
 
No confundamos peras con manzanas; hay que diferenciar lo que dice la ley, lo que se hace ilegalmente y lo que se hace "voluntariamente". Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde el CUARTO DÍA hasta el término de 52 semanas. Este pago queda a cargo del IMSS. Entonces hacer un presupuesto indicando que se pagan dos días por enfermedad resulta una falsedad si el patrón no lo hace voluntariamente, y esto desvirtúa un análisis presupuestal. Claro que entiendo que en la realidad, la ley muchos se la pasan por el arco del triunfo, y cada patrón puede decidir por su cuenta si va a pagar o no; pero de ser así hay que hacer el análisis como es indicando el concepto real en el que se hace el conteo de días pagados. Entonces en conclusión el patrón no esta obligado a pagar por 2 días de enfermedad, ni TIENE que poner en el presupuesto que pagará por dos días de enfermedad que es lo que indica el artículo.
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7 de 8 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
, 2020-04-20
Comentarios por: Juan Martín López
Contenido
 
Buenas tardes, respecto al párrafo "Hay que establecer que hay tres tipos de falta por enfermedad:. . ." yo no concuerdo plenamente, cuando un trabajador acude al IMSS por enfermedad general simplemente no le pagan y ya pero hay que aceptar que aún en los casos de riesgo de trabajo o enfermedad profesional el IMSS se la pasa con recetas y recetas y les da incapacidad hasta que no le queda de otra y una vez que lo hace no es raro que lo maneje por incapacidades mínimas o una si y otra no, en estas condiciones el trabajador prefiere atenderse en otros sitios y no podemos descontar las incapacidades de la cédula de cuotas y al mismo tiempo no tenemos personal laborando, ¿como tratamos este punto? aun cuando digan que ese no es nuestro problema como patrones causa muchos perjuicios a amas partes trabajador y empleador y termina uno pagando el día de la gente, yo además de ser contratista he sido empresario y empleado de constructoras grandes y actualmente doy un diplomado de costos y presupuestos, creanme que el problema de los día que se consideran por enfermedad no es prácticamente nada cuando se compara con las cantidades que se evaden por dar de alta a los trabajadores con el salario que no es el pagado y que finalmente a quien favorece es sólo al cliente con la complicidad de nosotros como analistas y patrones.
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11 de 25 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
RE: , 2020-04-21
Comentarios por: Ing. Varela
articulo
 
No confundamos peras con manzanas; hay que diferenciar lo que dice la ley, lo que se hace ilegalmente y lo que se hace "voluntariamente". Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde el CUARTO DÍA hasta el término de 52 semanas. Este pago queda a cargo del IMSS. Entonces hacer un presupuesto indicando que se pagan dos días por enfermedad resulta una falsedad si el patrón no lo hace voluntariamente, y esto desvirtúa un análisis presupuestal. Claro que entiendo que en la realidad, la ley muchos se la pasan por el arco del triunfo, y cada patrón puede decidir por su cuenta si va a pagar o no; pero de ser así hay que hacer el análisis como es indicando el concepto real en el que se hace el conteo de días pagados. Entonces en conclusión el patrón no esta obligado a pagar por 2 días de enfermedad, ni TIENE que poner en el presupuesto que pagará por dos días de enfermedad que es lo que indica el artículo.
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5 de 28 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
, 2019-02-04
Comentarios por: Jesús Montalvo Vasquez
La información sobre el tema del FASAR
 
Muy buena información sobre este tema, me sirve para complementar la información que ya tenía sobre el tema, gracias por su publicacion.
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2 de 16 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
fasar , 2019-06-07
Comentarios por: Luis ramirez
si
 
aclara una duda que tenía del fasar
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1 de 32 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
, 2019-02-04
Comentarios por: Jesús Montalvo Vasquez
La información sobre el tema del FASAR
 
Muy buena información sobre este tema, me sirve para complementar la información que ya tenía sobre el tema, gracias por su publicacion.
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0 de 17 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
fasar , 2019-06-07
Comentarios por: Luis ramirez
si
 
aclara una duda que tenía del fasar
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0 de 12 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
, 2019-12-07
Comentarios por: Diego Romero
 
muy clara y precisa información acerca del FASAR
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0 de 6 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
, 2022-04-28
Comentarios por: Chris ki
 
El salario base de cotización se integra con el Factor que da la división de los días pagados entre los días laborados? O el salario base de cotización se integra con el factor 1.0452?
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0 de 8 de los participantes encontró que el siguiente comentario es útil:
No confundamos peras con manzanas. , 2022-09-08
Comentarios por: Fernando Rodríguez Lindarte
Ing. Valera
 
Muy buenos y bendecido día, con respecto a la realización de un presupuesto de obra en la Construcción, o llamase solamente PRESUPUESTO, se debe de analizar un factor muy importante que siempre ocurre en cualquier PAIS, que son las INCONSISTENCIAS de los GOBIERNOS de turno en el SECTOR de la ECOMONIA para el pueblo y, ESTOS se van a la PROTESTA y, PARALIZANDO parte del territorio SIN saber CUANTOS DIAS DURA EL PARO. En base a lo anterior considero que se debe de tomar para el CALCULO PRESUPUESTAL TODOS LOS 365 DIAS DEL A&Nntilde;O.
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